Se llama hipoteca a un tipo de crédito mediante la utilización de un bien inmueble como garantía de la transacción, es un contrato mediante el cual el cliente (prestatario) recibe de una entidad financiera (prestamista) una cantidad de dinero (capital del préstamo) equivalente a un porcentaje del valor de un bien inmueble que se entrega en garantía en el momento de la firma de la escritura traslativa de dominio, ante un escribano público.
El cliente se obliga a devolver la cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos (cuotas) hasta el momento del vencimiento del préstamo.
En este tipo de préstamo, la entidad financiera cuenta con una garantía especial para el recobro de la cantidad prestada al cliente, es decir, una hipoteca sobre una propiedad inmueble. De tal manera, en caso de que el cliente no pague su deuda, la entidad financiera que prestó los fondos puede recuperar la cantidad pendiente de cobro (total o parcialmente) mediante la venta del bien inmueble hipotecado, siguiendo el procedimiento de ejecución hipotecaria estipulado por ley.
Las condiciones ofrecidas por la entidad financiera varían, entre otras razones, de acuerdo al tipo de bien hipotecado (vivienda única, familiar y de ocupación permanente, segunda residencia, etc.). En general son más favorables las correspondientes a préstamos hipotecarios para la compra de vivienda única. Además, un mismo bien puede servir de garantía de distintos préstamos simultáneamente, pues se puede hipotecar más de una vez. Las hipotecas anteriores tienen preferencia sobre las posteriores.
Por ello, en caso de sucesivas hipotecas, las condiciones ofrecidas por los prestamistas suelen ser más gravosas que si se tratase de una hipoteca en primer grados. Es decir que a mayor riesgo que corre la entidad prestataria del crédito, los intereses que cobra la misma son mayores.
Los pasos a seguir en el caso del préstamo que toma un particular de un banco o Caja de Ahorros para adquirir una vivienda, que es el supuesto más típico, aunque se puede aplicar a cualquier otro préstamo con hipoteca. Básicamente, el procedimiento abreviado sería: 1°) establecer qué cantidad se va a pedir; 2°) informarse en diferentes bancos toda la información pertinente; 3°) solicitar el préstamo; 4°) realizacion de una escritura pública ante el notario o escribano; 5°) inscripción del préstamo; 6°) cancelación.
Si bien esto es un resumen muy apretado de los pasos a seguir, conviene ante cualquier duda acudir a un notario o escribano, ya que éste va a intervenir en toda hipoteca y es la persona que nos podrá dar un asesoramiento independiente y gratuito sobre cualquier aspecto del préstamo hipotecario.
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