Créditos personales

Los préstamos o créditos son fondos provistos a una persona física o jurídica por una entidad financiera, con o sin garantía, a distintos plazos de vencimiento (corto, mediano o largo plazo). Su devolución puede ser en un solo pago o en cuotas periódicas, e implica el devengamiento y pago de intereses.

El costo de financiamiento está formado por la tasa de interés y las comisiones pactadas, los sellados y todo gasto en que, por cualquier concepto, se incurra para la obtención del préstamo. Las entidades financieras no pueden cobrar costos que no hayan sido incluidos en el contrato firmado con el cliente y que no respondan a la efectiva prestación de un servicio.

El cliente que toma un crédito de un banco debe afrontar otros costos además de la tasa de interés, que son importantes en el costo total del crédito. Esos costos conforman el llamado Costo Financiero Total (CFT), que incluye gastos administrativos, de otorgamiento, de información al cliente, de seguro y otros. En la publicidad de sus créditos, las entidades deben adjudicarle al CFT mayor o igual importancia -en términos de tamaño y tiempo- que la que se otorgue a informar el nivel de la tasa nominal anual, tanto si se difunde esta última variable como si se trata de la cantidad de cuotas y/o su importe.

Existen por lo general tasas máximas de interés decretadas por los bancos centrales o por Ley específica votada en los parlamentos que limitan a los bancos y cajas a aplicar, aunque dentro de estos límites por lo general las tasas son pactadas entre el cliente y la entidad financiera.

Existen diferentes tipos de crédito: hipotecarios, prendarios o personales. La tasa del crédito puede ser fija o variable. En el caso de la cuota fija, ésta permanece inalterable hasta el pago de todo el capital. Si la cuota es variable, puede ser modificada por el banco de acuerdo a ciertas tasas que utilizan como referencia.

La documentación que solicitan las entidades adjudicadoras de créditos, difiere de acuerdo a las características del mismo. Pero considerando los créditos personales, la documentación básica se compone de los datos personales con documentación de aval, ingreso documentado a través de recibo de sueldo o documento profesional firmado por escribano y contador, no estar en banco de datos de deudores morosos.

Si los créditos pasan a una categoría más importante que créditos llamados de consumo, se puede exigir firma de garantía, de personas que tengan bienes inmuebles, o de prenda del bien adquirido hasta el cumplimiento del pago del crédito.


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